jueves, julio 20, 2006

LEY ANTITABACO.


LEY Nº 20.105.

Reemplaza a Ley Nº 19.419 sobre publicidad y consumo de tabaco.

Incluye cualquier producto que contenga o sea preparado total o parcialmente utilizando hojas de tabaco como materia prima.

- Limita publicidad sólo al interior del lugar de venta, el cual comunicará al público su comercio mediante avisos diseñados por MINSAL. también en medios comunicacionales nacionales hacia el exterior e internet con terminación "punto cl" (multa: 101 a 500 UTM).

- Prohibe comercializar, ofrecer, distribuir o regalar productos elaborados con tabaco a menores de 18 años (multa 3 a 300 UTM).

- Las máquinas expendedoras automáticas deben instalarse en lugares a los que no tengan acceso los menores de edad (multa: 10 a 100 UTM).

- Prohibe publicitarlo en lugares que se encuentren a menos de 300 metros de distancia de colegios. Se prohibe también la venta en lugares que se encuentren a menos de 100 metros. La distancia se mide desde cada puerta de acceso de los establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público (multa 1 a 50 UTM).

- No pueden venderse cigarrillos unitarios.

- Prohibe ofrecer conpensación directa o indirecta por la compra de productos del tabaco: donar, bonificar, reembolso monetario por juego, sorteo o concurso. También la distribución sin compensación monetaria (multa: 1 a 50 UTM).

- Los envases nacionales o importados tienen que contener una advertencia clara y precisa de los daños, enfermedades o efectos para la salud (multa: 101 a 500 UTM).

- La advertencia durará un año, no puede removerse y será diseñada por el MINSAL

- La advertencia ocupará las dos caras del envase.

- Las advertencias podrán ser dibujos, fotos o leyendas.

- La advertencia de los paquetes deberá ocupar 50% de cada cara.

- Los envases deberán expresar clara y visiblemente en una cara los componentes principales del producto (multa: 101 a 500 UTM).

- Los avisos publicitarios para lugares de venta no podrá superar los 2 metros cuadrados y con advertencia que ocupe el 50% (multa: 1 a 50 UTM).

- Los planes de estudio básico y medio deben incluir contenidos para educar sobre los efectos nocivos de su consumo.

- Se prohibe promoción como: light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares (multa 50 a 250 UTM).

- En: bares, restorantes, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego, con supercie de atención de público superior a 100 metros cuadrados se podra fumar en recintos separado con espacio no mayor al 40% (multa 50 a 250 UTM).

- En lugares con menos de 100 metros cuadrados se podrá optar por lugar para fumadores o no fumadores.

- Los espacios habilitados para fumadores deben estar claramente aislados, con ventilación hacia el aire libre o extracción al exterior y no podrán ingresar menores de edad.

- La autoridad sanitaria y carabineros de Chile fiscalizarán el cumplimiento de la ley. La infracción irá al juez de Letras o Juez de Policía Local.

- Las multas irán en beneficio fiscal.

- Multa de 500 a 1000 UT mensuales y comiso de las especies o multa de 1 a 50 UT mensuales por no informar constituyentes y aditivos.

- 1 UTM por cada infractor, aplicada al dueño.

- 1/2 UTM aplicada al infractor.

- En caso de reincidencia se podrá aplicar el doble de la multa.

Ley completa en: www.minsal.cl

Firmado por: Michelle Bachelet Jeria (Presidenta de la República), María Soledad Barría Iroume (Ministra de Salud), Martín Zilic Hrepic (Ministro de Educación) y Osvaldo Andrade Lara (Ministro del Trabajo y Previsión Social).

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